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EXPERTOS ABOGADOS EN LESIONES MARTÍTIMAS

Tug boatEn Kraft Davies Olsson PLLC sabemos que trabajar en el mar es duro. Cuando se elige una firma de lesiones personales marítimas para su representación, usted debería elegir una firma que trabaja tan duro como usted. Basado en Seattle, Washington, Kraft Davies Olsson PLLC es un líder reconocido nacionalmente por su trabajo con el derecho marítimo y lesiones personales. Estamos dedicados a la representación de marineros, procesadores de pescado, pescadores, trabajadores en transbordadores y remolcadores, marineros mercantiles, pasajeros de cruceros, y otros trabajadores del mar, que han sido lesionados severamente en el país cuando trabajan en el mar. Con múltiples veredictos y acuerdos de más de $1 millón de dólares, nuestra trayectoria habla por si misma. Nuestros abogados tienen décadas de experiencia en complejos casos de Jones Act lesiones marítimas y muerte injusta, y estamos dedicados a ayudarle a obtener los recursos monetarios requeridos para reconstruir su vida después de haber sufrido una lesión grave o la muerte de un ser querido.

NO COBRAMOS NADA SI NO OBTENEMOS COMPENSACIÓN PARA USTED

Nosotros trabajamos con honorarios de contingencia, lo cual quiere decir que la firma solo recibe pago por nuestro trabajo si se obtiene una compensación para usted. No hay honorarios por hora y nuestros abogados están comprometidos a dedicar el tiempo requerido para asegurar el mejor resultados para nuestros clientes.

SUS DERECHOS DESPUÉS DE HABER SIDO LESIONADO EN EL MAR

Si sufrió lesiones personales o se enfermó cuando estuvo de servicio en un barco, usted tiene derecho a tratamiento, manutención diaria y compensación de salarios no recibidos sin tener que comprobar culpa. Estas soluciones están disponibles pese a la causa de su lesión o enfermedad. Además, usted tiene derecho a otros beneficios importantes si se puede demostrar que su empleador u otro empleado tuvo culpa de la lesión o si el ambiente laboral y/o equipamiento no contaban con los requerimientos mínimos de seguridad y contribuyeron con su lesión.

Remedios Sin Culpa

El Derecho a Manutención

“Manutención” es un estipendio o pago diario que cubre los gastos de su hospedaje mientras se recupera de una lesión o enfermedad, y es un remedio que existe desde las leyes antiguas de Inglaterra. Si usted fue lastimado en servicio de un barco, tiene derecho a manutención desde cuando termina la travesía hasta que su recuperación llegue al punto máximo, el cual será determinado por los médicos competentes. Usted tiene derecho a manutención aún en el caso de que nadie haya tenido la culpa de su lesión. Las Tarifas de manutención pueden ser determinados por un convenio colectivo negociado por el sindicato. Sin embargo e inclusive en casos donde el contrato laboral ya determina estas tarifas, usted puede incrementarlas si los gastos reales exceden los valores ya estipulados. Usted debería ponerse en contacto con un abogado marítimo para saber si tiene derecho a una tarifa más alta de manutención mientras se recupera de su lesión o enfermedad.

El Derecho a Tratamiento

Además de su manutención, los marineros heridos en el servicio de un navío tienen derecho a tratamiento, el cual es un pago de todos los gastos médicos relacionados con una lesión, enfermedad o condición que empezó o fue agravada durante su servicio marítimo. Usted tiene derecho a tratamiento aún en el caso que de nadie haya tenido la culpa de su lesión o enfermedad. Su empleador tiene la responsabilidad de pagar sin demora los gastos médicos de cualquier condición, hasta que usted llegue a su punto máximo de mejoría. Una condición llega a su máxima mejora cuando ningún tratamiento puede mejorar la condición. Usted tiene el derecho a consultar doctores y proveedores de servicios médicos de su propia elección y no es obligatorio consultar los recomendados por la empresa. El tratamiento médico también incluye cualquier gasto de prescripción y el transporte necesario para asistir las citas médicas.

El Derecho a Salarios No Ganados

Los salarios no ganados son la suma del dinero que usted hubiera ganado si se hubiera quedado en el navío hasta el fin de la travesía, el fin del contracto de la temporada, o el fin del periodo de pago. Su empleador tiene la responsabilidad de pagar todas las ganancias que hubiera recibido si no hubiera sido herido o estuviera enfermo cuando prestaba su servicio al navío. Dentro de manutención y cura, usted tiene el derecho a los salarios no ganados sin importar quien tuvo la culpa de su lesión o enfermedad.

¿Qué Pasa si su Empleador No Paga la Manutención, Tratamiento y/o los Salarios No Recibidos?

Si su empleador no paga sin demora su manutención, tratamiento o salarios no ganados, puede que usted tenga derecho a otros beneficios. Dependiendo de las circunstancias, usted puede tener el derecho a la compensación por los daños y sufrimiento causados por su empleador, honorarios de abogados, y en casos extremos, indemnización por daños y perjuicios (indemnización por daños y perjuicios tiene como meta castigar al delincuente). Un abogado marítimo experto puede aconsejarle e informarle si usted cumple con los requisitos para cualquiera de estos beneficios adicionales.

Beneficios Para Lesiones Causados Por Negligencia

Jones Act

Según el Jones Act, 46 U.S.C. § 30104, marineros tiene derecho a resarcirse por su empleador por las lesiones que usted ha sufrido debido a la negligencia de su empleador o de otro empleado. Un empleador tiene la responsabilidad de darle a un marinero un lugar que sea razonablemente seguro y él toma responsabilidad por la negligencia de otros empleados o supervisores y de cualquier situación insegura a bordo el navío. Un marinero solo necesita mostrar que la negligencia de su empleador fue la causa, aunque fuera en parte, de su lesión, para poder resarcirse. Cuando se ha averiguando que su empleador fue negligente según el Jones Act, nuestros abogados toman en cuenta todas las circunstancias de su lesión y llevan a cabo una investigación prudente con los hechos y evidencia. Ejemplos de negligencia puede incluir:

  1. Falta de entrenamiento adecuado para los empleados;
  2. Falta de proveer herramientas y equipamiento que sean rasonablemente seguros para trabajar;
  3. Falta de proveer equipamiento y aparatos adecuados para realizar el trabajo;
  4. Falta de proveer acceso seguro al navío;
  5. Falta de proveer medidas de seguridad adecuadas;
  6. Órdenes o instrucciones negligentes;
  7. Requerir horas extras en exceso;
  8. Falta de realizar inspecciones apropiadas;
  9. Negligencia al contratar tripulación;
  10. Falta de corregir riesgos de seguridad;
  11. Crear condiciones laborales que causen un ritmo de trabajo acelerado no razonable;
  12. Violación de las condiciones de seguridad de la industria;
  13. Violación de la política de seguridad de la empresa;
  14. Falta de mantenimiento en el equipamiento;
  15. Embodegamiento inseguro de cargamento;
  16. Falta de realizar un análisis de riesgos laborables antes de despeñar una tarea; y
  17. Cualquier método inseguro de trabajo.

Innavegabilidad

Bajo la ley marítima general, el dueño de un navío es responsable por las heridas causadas por condiciones innavegables. El marinero tiene que demostrar que innavegabilidad fue un gran factor de la causa de sus heridas. El equipo de navegación o instrumentos son innavegables cuando no sean adecuados por el uso ordinario y planeado. Una embarcación también puede ser innavegable cuando se asigna personal insuficiente para la realización de una operación o si el navío está manejado de una manera insegura. Usualmente hay solapamiento de las condiciones innavegabilidad y negligencia del Jones Act. Ejemplos de condiciones innavegables incluyen:

  1. Tripulación insuficiente o incompetente;
  2. Forma insegura de trabajo;
  3. Cargar pesos no razonables sin asistencia mecánica;
  4. Bodegaje inseguro de carga;
  5. Deterioro de equipamento bajo condiciones normales de uso;
  6. Obstrucciones sobre la cubierta;
  7. Escaleras inseguras;
  8. Heramientas defectuosas;
  9. Máquinas defectuosas;
  10. Cubiertas resbalosas;
  11. Ordenes negligentes;
  12. Asaltos por socios tripulantes;
  13. Equipamientos de seguridad inadecuados; y
  14. Falta de proveer acceso seguro desde el muelle al navío.

Indemnización Recuperable por Heridas Marítimas Causadas por Negligencia

Además de los beneficios básicos por manutención, cura y salarios no ganados, un marinero o pescador herido puede recuperar indemnización significativo bajo el Jones Act y las doctrinas generales de condiciones innavegables, incluyendo lo siguiente:

  1. Salarios no ganados en el pasado;
  2. Salarios no ganados en el futuro;
  3. Pasados y futuros gastos médicos;
  4. Desfiguramiento;
  5. Dolor y sufrimiento;
  6. Incapacidad;
  7. Pérdida de partes del cuerpo;
  8. Pérdida de calidad de vida;
  9. Futura incapacidad de ganar dinero;
  10. Costo de re-educación o re-entrenamiento;
  11. Pérdida de beneficios adicionales;
  12. Pérdida de beneficios de pensión;
  13. Pérdida de pagos de vacaciones; y
  14. Pérdida de daños para perjuicios morales y subjetivos del cónyuge y los niños de un marinero.